“…esta Cámara estima que resulta factible lo solicitado por el casacionista, en virtud de que al examinar la sentencia condenatoria, se infiere que el Tribunal de Sentencia no contó con un informe o estudio socioeconómico para establecer las condiciones económicas del procesado, pues no hace ninguna referencia al respecto y al no advertir la Sala de Apelaciones tal falencia, efectivamente, se violentaron los artículos 50 y 53 del Código Penal.
(…), en el presente caso, al imponerse la multa y conmuta, se tomaron como indicadores, la intensidad del daño causado y los beneficios económicos que obtuvo el sindicado por la comisión del delito; al respecto, vale la pena indicar que no es válido tal argumento, toda vez que aquellos son elementos propios del tipo penal por el cual se le condenó a prisión…”